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El Senado de la Nación Argentina aprobó este jueves el proyecto de ley sobre inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados. Con 55 votos afirmativos, uno negativo y seis abstenciones, nuestro país avanza una vez más en políticas públicas para la comunidad LGBT+. 

De acuerdo a la iniciativa, el Estado deberá contratar al menos el 1 por ciento de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a personas travestis, trans y transgénero.

Además, lleva el nombre de Diana Sacayán y Lohana Berkins, dos históricas militantes del colectivo.  La sesión fue seguida desde el recinto de la Cámara alta por representantes de la comunidad trans, que calificaron al día como «un día histórico».

 (Fuente: Bernardino Avila)

En la apertura del debate, la presidenta de la Banca de la Mujer, Norma Durango, declaró que la ley «produce una hermosa y estupenda sensación» ya que «después de tantos años nuestro país tendrá una ley que beneficia al colectivo de gays, lesbianas, travestis, trans y otra identidades de género».

«Esta ley viene a compensar tanto dolor y tanto desamparo sufrido durante décadas y tantas vidas truncas», sostuvo Durango, y añadió que los senadores tenían este jueves «la oportunidad de revertir una realidad de discriminación y violencia que somete a las personas travestis, trans y transgéneros».

Fueron sólo 12 los senadores que hicieron uso de la palabra, todos ellos para manifestarse a favor del proyecto.

Como antecedente, el presidente Alberto Fernández firmó un decreto en septiembre del año pasado que establecía que el sector público nacional debía destinar el 1 por ciento de su planta a travestis y trans.

Esta iniciativa buscó ir más allá y proponer “medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”. 

¿Qué contempla?

– Apunta a la inclusión de las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el artículo 3o de la Ley 26.743 de Identidad de Género.

– En sus artículos propone medidas de acción positiva: la inclusión laboral en el Estado Nacional a través de un cupo mínimo del 1 % en los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, en todas las modalidades de contratación. 

– En uno de sus artículos platea el principio de no discriminación de manera terminante al decir que toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Y plantea que para que esto se cumpla, a la hora de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales. Por eso, los antecedentes penales de les postulantes “que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo” planteó el texto del proyecto.

– La propuesta de ley no se limita al cupo. Propone medidas para garantizar la terminalidad educativa y la capacitación, a fin de que las dificultades para acceder al estudio que han sufrido tanta personas travestis y trans no sea un impedimento para acceder aun empleo.

– Entre sus artículos, contempla la inclusión transversal y federal, acciones de concientización y prioridad en las contrataciones del Estado (a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero).

– También habla de incentivos al sector privado para quienes contraten a travestis y trans. 

– Se proponer garantizar el acceso al crédito para emprendimientos productivos (a través del Banco Nación).

El gobernador Omar Perotti reglamentó este lunes el cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros, decisión que se publicó este martes en el boletín oficial (decreto 0951).

Esta normativa provincial fija una proporción superior a la decreto nacional (1%): prevé un cupo del 5% del total de personas trans que hayan accedido al cambio registral garantizado por la ley nacional de identidad de género 26.743.

También ordena la creación de un Registro de Aspirantes en el que serán asentadas las postulaciones de las personas que deseen ingresar al Estado Provincial bajo el régimen de la ley, garantizando el principio de confidencialidad, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo.

El proyecto había sido presentado por el diputado provincial del Frente Social y Popular de Santa Fe, Carlos Del Frade y atravesó la legislatura (obtuvo media sanción en 2018) para finalmente sancionarse el 31 de octubre del año pasado.

La reglamentación se da cuatro días después de que el presidente Alberto Fernández firmara el decreto 721/2020 que incluye la creación de un cupo laboral trans del 1% de la totalidad de trabajadores y trabajadoras en la órbita de la administración pública nacional.

A fines de garantizar la igualdad de oportunidades, la normativa prevé la habilitación de herramientas formativas para quienes se inscriban en el Registro de Aspirantes y no hayan terminado la escolaridad. Además dispone la creación de un Consejo Consultivo de asesoramiento en los procesos de selección.

Este órgano estará conformado por une representante del Ministerio de Trabajo, une de la Secretaría de Estado de igualdad y Género, une representante de cada uno de los sindicatos del sector público provincial y une representante de las organizaciones de personas travestis, transexuales y transgénero de la provincia.